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jueves, 29 de noviembre de 2012

El Senado de la Provincia aprobó la Ley de Acceso Justo al Hábitat


29/11/2012

El Senado de la Provincia aprobó la Ley de Acceso Justo al Hábitat

La Cámara, presidida por el vicegobernador Mariotto, convirtió en Ley la protección de la vivienda única y de ocupación permanente que a partir de ahora será inembargable.

 Se trata de una de las iniciativas que desde ETIS veníamos acompañando desde la Red Encuentro de ONG de Promoción y Desarrollo, activos promotoroes del Espacio Habitar Argentina.

Son cuatro las leyes de hábitat y acceso a la vivienda por las que desde este espacio estamos promoviendo, y esto siginfica un importante avance a los reclamos de nuestras organizaciones.



El Senado provincial aprobó hoy el proyecto de Ley de Acceso Justo al Hábitat que promueve el derecho a la vivienda digna y la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales. La norma busca atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional y propone instrumentos para reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.

La Ley habilita a la Provincia a rehabilitar y adecuar normativamente los inmuebles fiscales aptos para uso social y colectivo y a facilitar tierra fiscal destinada al Programa ProCreAr implementado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La norma votada hoy considera parámetros mínimos de calidad ambiental y de infraestructura para las viviendas. Los proyectos de urbanización deben prever obras de infraestructura mínimas que se ejecutarán en forma progresiva, como calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales; energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario; agua potable en cantidad y calidad; y forestación y señalización urbana. También se incluyeron criterios para avanzar en la integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios.

La iniciativa establece para los grandes desarrollos inmobiliarios el pago de una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento de la valorización inmobiliaria, siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados.

En la sesión se modificó Ley Orgánica de las Municipalidades, con el fin de asegurar la decisión ciudadana en relación a los actos de los órganos de gobierno e instituciones previstas por la Constitución. El cambio habilita la revisión judicial en los casos de suspensión preventiva o destitución de los intendentes municipales o de cualquier concejal.
 http://www.senado-ba.gov.ar/prensa_noticia_individual.aspx?id=159#.ULepRZfvGgI.email

 


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