VOTO JOVEN
Ley 26.774
de Ciudadanía Argentina- 31 de octubre 2012
Modificación de artículo 7 de la
ley 346:
Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido
la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme
a la Constitución
y a las leyes de la
República.
Modificación
de inciso b) del artículo 10 de la ley 17.671:
b) Al cumplir la persona los catorce (14)
años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes,
incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al
anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de
identidad que corresponde;
Modificación
del artículo18 de la ley 19.945:
Artículo 18: Registro de infractores al deber de
votar. La Cámara
Nacional Electoral llevará un registro de infractores al
deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional,
elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los
electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad
de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en
conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán solicitar a la
Cámara el listado correspondiente a los electores de su
distrito.
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